El texto oficial, literal
Subasta sin suplencia de la falta de títulos
A instancia del acreedor podrán sacarse los bienes a pública subasta sin suplir previamente la falta de títulos de propiedad, expresando en los edictos esta circunstancia. En tal caso se observará lo prevenido en la regla 5.ª del artículo 140 del Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria.
En lenguaje claro
El artículo 665 de la Ley de Enjuiciamiento Civil contempla la posibilidad de sacar unos bienes a subasta pública sin suplir previamente la falta de títulos de propiedad.
Para ello, es necesario que lo pida el acreedor. Debe expresarse esta circunstancia en los edictos de la subasta.
En ese supuesto, el propio artículo remite a la regla 5.ª del artículo 140 del Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria, aunque el artículo 665 no detalla su contenido. Para analizar su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién puede pedir que se celebre la subasta sin suplir la falta de títulos?
- Según el artículo, se celebrará a instancia del acreedor.
- ¿Qué debe indicarse en los edictos de la subasta?
- El artículo exige que se exprese en los edictos la circunstancia de que la subasta se celebra sin haberse suplido previamente la falta de títulos de propiedad.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.