El texto oficial, literal
Deber de aceptación
1. El nombramiento de administrador concursal será comunicado al designado por el medio más rápido. Dentro de los cinco días siguientes al de recibo de la comunicación, el designado deberá comparecer ante el juzgado y aceptar el cargo.
2. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior, la Administración pública acreedora o la entidad acreedora vinculada o dependiente de aquella que hayan sido nombradas segundas administradoras concursales podrán no aceptar el nombramiento.
En lenguaje claro
El artículo 66 del Texto Refundido de la Ley Concursal regula qué debe hacer una persona o entidad cuando el juzgado la nombra administradora concursal.
El juzgado comunica el nombramiento al designado por el medio más rápido. Dentro de los cinco días siguientes al de recibo de la comunicación, el designado deberá comparecer ante el juzgado y aceptar el cargo. El artículo lo configura como un deber.
Existe una excepción: cuando la Administración pública acreedora, o una entidad acreedora vinculada o dependiente de aquella, haya sido nombrada como segunda administradora concursal, podrá no aceptar el nombramiento. Para cualquier duda sobre cómo le afecta esta norma en su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo tengo para aceptar el cargo de administrador concursal?
- Cinco días desde que recibe la comunicación del nombramiento, debiendo comparecer en ese plazo ante el juzgado y aceptar el cargo.
- ¿Quién puede no aceptar el nombramiento como administrador concursal?
- La Administración pública acreedora o la entidad acreedora vinculada o dependiente de aquella, cuando hayan sido nombradas segundas administradoras concursales.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.