Artículo 66 · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Artículo 66. Exenciones en las importaciones de bienes para evitar la doble imposición.
Estarán exentas del Impuesto las siguientes operaciones:
1.º Las importaciones de bienes cuya entrega se entienda realizada en el territorio de aplicación del Impuesto, en virtud de lo establecido en el artículo 68, apartado Dos, número 2.º, de esta Ley.
2.º Las importaciones temporales de bienes con exención parcial de los derechos de importación, cuando sean cedidos por su propietario mediante la realización de las prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 69, apartado Dos, letra j), de esta Ley, que se encuentren sujetas y no exentas del Impuesto.
3.º Las importaciones de gas a través de una red de gas natural situada en el territorio de la Comunidad o de cualquier red conectada a dicha red, las entregas de electricidad o las entregas de calor o de frío a través de las redes de calefacción o de refrigeración, con independencia del lugar en el que deban considerarse efectuadas la entregas de dichos bienes.
La exención establecida en este número resultará igualmente aplicable a las importaciones de gas natural realizadas a través de buques que lo transporten para su introducción en una red de distribución del mismo o en una red previa de gaseoductos.
4.º Las importaciones de bienes, cuando el impuesto sobre el valor añadido deba declararse en virtud del régimen especial previsto en el Título IX, Capítulo XI, Sección 4.ª de esta Ley, o la normativa equivalente aplicable en el Estado miembro de llegada de la expedición o transporte del bien y se haya aportado a la Aduana el número de identificación individual asignado para la aplicación de dicho régimen especial, con arreglo a lo establecido en el artículo 163 septvicies de esta Ley, o la normativa aplicable en el Estado miembro de identificación, por el vendedor o por el intermediario que actúe por su cuenta, a más tardar en el momento de presentar la declaración aduanera de importación.
De dónde sale
- — Norma: Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- — Esta redacción rige desde el 01/07/2021, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2021-6872.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/1992/12/28/37#a66 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2021-6872#ad Téngase en cuenta que el apartado 4º, añadido por el art. 10.8 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril., entra en vigor el 1 de julio de 2021, según establece su disposición final octava. Ref. BOE-A-2021-6872#ad Se añade el apartado 4º, con efectos de 1 de julio de 2021, por el art. 10.8 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2010-19703 Se modifica el apartado 3º por el art. 79.6 de la ley 39/2010, de 22 de diciembre.. Ref. BOE-A-2010-3366 Se modifica por el art. 1.5 de la Ley 2/2010, de 1 de marzo.. Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2010, según establece la disposición final 4. Ref. BOE-A-2005-19003 Se añade un apartado 3º, con efectos desde el 1 de enero de 2005, por el art. 1º.3 de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre.. Ref. BOE-A-2002-25412 Se modifica el apartado 2º por el art. 4.5 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre..
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.
Artículo 68 LIVA — Lugar de realización de las entregas de bienes
Artículo 163 LIVA — Obligaciones específicas en el régimen especial del grupo de entidades
Artículo 163 LIVA — Requisitos subjetivos de aplicación
Artículo 163 LIVA — Requisitos objetivos de aplicación
Artículo 163 LIVA — Obligaciones formales
Artículo 163 LIVA — Derecho a la deducción de las cuotas soportadas
Artículo 163 LIVA — Ámbito de aplicación
Artículo 163 LIVA — Obligaciones formales
Artículo 163 LIVA — Ámbito de aplicación
Artículo 163 LIVA — Devengo
Artículo 163 LIVA — Obligaciones formales
Artículo 163 LIVA — Derecho a la deducción de las cuotas soportadas
Qué artículos remiten a este
Artículo 163 LIVA — Obligaciones formales
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 65 LIVA
El siguiente: artículo 67 LIVA