El texto oficial, literal
Carácter recurrible de las resoluciones sobre extranjeros
1. Las resoluciones administrativas sancionadoras serán recurribles con arreglo a lo dispuesto en las leyes. El régimen de ejecutividad de las mismas será el previsto con carácter general.
2. En todo caso, cuando el extranjero no se encuentre en España, podrá cursar los recursos procedentes, tanto en vía administrativa como jurisdiccional, a través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes, quienes los remitirán al organismo competente.
En lenguaje claro
El artículo 65 de la Ley Orgánica 4/2000 se refiere a las resoluciones administrativas sancionadoras. En su primer apartado señala que estas resoluciones serán recurribles con arreglo a lo dispuesto en las leyes, y que su régimen de ejecutividad será el previsto con carácter general. El artículo no detalla aquí ese régimen, sino que remite a las normas generales.
En su segundo apartado, cuando el extranjero no se encuentre en España, podrá cursar los recursos procedentes, tanto en vía administrativa como jurisdiccional, a través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes, que los remitirán al organismo competente.
Esta información es solo orientativa. Para analizar un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Se pueden recurrir las sanciones en materia de extranjería?
- Sí. El artículo indica que las resoluciones administrativas sancionadoras son recurribles con arreglo a lo dispuesto en las leyes.
- ¿Cómo recurrir si el extranjero no se encuentra en España?
- Puede cursar los recursos procedentes, administrativos o jurisdiccionales, a través de las representaciones diplomáticas o consulares, que los remitirán al organismo competente.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.