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EXT Extranjería

Artículo 65 · Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

Carácter recurrible de las resoluciones sobre extranjeros. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

1. Las resoluciones administrativas sancionadoras serán recurribles con arreglo a lo dispuesto en las leyes. El régimen de ejecutividad de las mismas será el previsto con carácter general.

2. En todo caso, cuando el extranjero no se encuentre en España, podrá cursar los recursos procedentes, tanto en vía administrativa como jurisdiccional, a través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes, quienes los remitirán al organismo competente.

De dónde sale

  • — Norma: Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
  • — Esta redacción rige desde el 23/01/2001, y sigue vigente.
  • — Quedó así por BOE-A-2000-23660.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/lo/2000/01/11/4#a65 ↗

La nota del boletín

No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.

Ref. BOE-A-2000-23660 Se renumera por el art. 1.58 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.. Su anterior numeración era art. 59. Ref. BOE-A-2001-3663 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 47, de 23 de febrero de 2001..

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 64 LOEX

El siguiente: artículo 66 LOEX