El texto oficial, literal
Art. 633.
El contramaestre tomará el mando del buque en caso de imposibilidad o inhabilitación del capitán y piloto, asumiendo entonces sus atribuciones y responsabilidad.
En lenguaje claro
El artículo 633 del Código de Comercio se refiere a qué ocurre cuando ni el capitán ni el piloto pueden ejercer sus funciones a bordo de un buque.
En caso de imposibilidad o inhabilitación de ambos, el precepto establece que será el contramaestre quien tome el mando del buque, asumiendo entonces sus atribuciones y responsabilidad. El artículo no detalla en qué consisten en concreto esas atribuciones ni los supuestos de imposibilidad o inhabilitación.
Este resumen tiene fines meramente informativos y no sustituye el asesoramiento personalizado de un abogado colegiado, a quien conviene consultar ante cualquier caso concreto.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién toma el mando del buque si el capitán y el piloto no pueden ejercer?
- Según el artículo, el contramaestre toma el mando del buque en caso de imposibilidad o inhabilitación del capitán y del piloto.
- ¿Qué asume el contramaestre al tomar el mando?
- Asume las atribuciones y la responsabilidad del capitán y el piloto.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.