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Artículo 633 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 633.

El contramaestre tomará el mando del buque en caso de imposibilidad o inhabilitación del capitán y piloto, asumiendo entonces sus atribuciones y responsabilidad.

En lenguaje claro

El artículo 633 del Código de Comercio se refiere a qué ocurre cuando ni el capitán ni el piloto pueden ejercer sus funciones a bordo de un buque.

En caso de imposibilidad o inhabilitación de ambos, el precepto establece que será el contramaestre quien tome el mando del buque, asumiendo entonces sus atribuciones y responsabilidad. El artículo no detalla en qué consisten en concreto esas atribuciones ni los supuestos de imposibilidad o inhabilitación.

Este resumen tiene fines meramente informativos y no sustituye el asesoramiento personalizado de un abogado colegiado, a quien conviene consultar ante cualquier caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Quién toma el mando del buque si el capitán y el piloto no pueden ejercer?
Según el artículo, el contramaestre toma el mando del buque en caso de imposibilidad o inhabilitación del capitán y del piloto.
¿Qué asume el contramaestre al tomar el mando?
Asume las atribuciones y la responsabilidad del capitán y el piloto.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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