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FIS Fiscal y tributario

Artículo 63 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

Reimportaciones de bienes. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Reimportaciones de bienes

Estarán exentas del impuesto las reimportaciones de bienes en el mismo estado en que fueran exportados previamente, cuando se efectúen por quien los hubiese exportado y se beneficien, asimismo, de la exención de los derechos de importación.

En lenguaje claro

El artículo 63 de la Ley del IVA regula una exención aplicable a las reimportaciones de bienes.

La norma establece que estas reimportaciones estarán exentas del impuesto cuando se cumplan tres condiciones a la vez. La primera, que el bien vuelva en el mismo estado en que fue exportado. La segunda, que quien lo reimporte sea quien lo hubiese exportado. Y la tercera, que la operación se beneficie, asimismo, de la exención de los derechos de importación.

El artículo no detalla el procedimiento para acreditar estos requisitos. Para valorar su situación concreta y comprobar si cumple las tres condiciones, le recomendamos consultar con un abogado colegiado especializado en fiscalidad y aduanas.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede aplicar la exención por reimportación?
Según el artículo, la reimportación debe efectuarse por quien hubiese exportado previamente los bienes.
¿Qué pasa si el bien ha sido modificado antes de volver?
El artículo exige que la reimportación se produzca en el mismo estado en que los bienes fueron exportados, por lo que la exención se vincula a esa condición.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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