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FIS Fiscal y tributario

Artículo 62 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio

Cuota íntegra estatal. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cuota íntegra estatal

La cuota íntegra estatal será la suma de las cantidades resultantes de aplicar los tipos de gravamen, a los que se refieren los artículos 63 y 66 de esta Ley, a las bases liquidables general y del ahorro, respectivamente.

En lenguaje claro

El artículo 62 de la Ley del IRPF indica cómo se calcula la «cuota íntegra estatal».

Según el texto, esta cuota es la suma de dos cantidades: la que resulta de aplicar los tipos de gravamen del artículo 63 a la base liquidable general, y la que resulta de aplicar los tipos del artículo 66 a la base liquidable del ahorro. El propio artículo 62 no fija cuáles son esos tipos ni define en qué consiste cada base liquidable: se limita a remitir a los artículos 63 y 66.

Si necesita calcular su cuota concreta o aplicarla a su declaración, consulte con un abogado colegiado o un asesor fiscal.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la cuota íntegra estatal del IRPF?
Es la suma de las cantidades que resultan de aplicar los tipos de gravamen a la base liquidable general y a la base liquidable del ahorro.
¿Dónde se regulan los tipos de gravamen que se aplican?
El artículo 62 remite a los artículos 63 y 66 de la propia Ley del IRPF, sin indicar en su texto cuáles son esos tipos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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