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Artículo 601 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo seiscientos uno · LOPJ

Artículo 601.

1. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial elegirá anualmente a los Vocales de la Comisión Permanente.

2. La Comisión Permanente estará compuesta por el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, que la presidirá, y otros siete Vocales: cuatro de los nombrados por el turno judicial y tres de los designados por el turno de juristas de reconocida competencia. Los Vocales de ambos turnos se renovarán anualmente a fin de que, salvo renuncia expresa, todos los Vocales formen parte de aquella, al menos durante un año, a lo largo del mandato del Consejo.

3. El Consejo General del Poder Judicial determinará, en el Reglamento de Organización y Funcionamiento, los casos y la forma en que, por razones de transitoria imposibilidad o ausencia justificada a las sesiones de la Comisión Permanente, deba procederse a la sustitución de los Vocales titulares por otros Vocales, a fin de garantizar la correcta composición y el adecuado funcionamiento de dicha Comisión.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 601 LOPJ tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 01/10/2015 al 18/01/2019 · redacción de la Ley Orgánica 7/2015

    1. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial elegirá anualmente a los Vocales integrantes de la Comisión Permanente.

    2. La Comisión Permanente estará compuesta por el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, que la presidirá, y otros siete Vocales: cuatro de los nombrados por el turno judicial y tres de los designados por el turno de juristas de reconocida competencia. Con excepción de los miembros de la Comisión Disciplinaria, se procurará, previa propuesta del Presidente, la rotación anual del resto de los Vocales en la composición anual de la Comisión Permanente.

    3. El Consejo General del Poder Judicial determinará, en el Reglamento de Organización y Funcionamiento, los casos y la forma en que, por razones de transitoria imposibilidad o ausencia justificada a las sesiones de la Comisión Permanente, deba procederse a la sustitución de los Vocales titulares por otros Vocales, a fin de garantizar la correcta composición y el adecuado funcionamiento de dicha Comisión.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2015-8167 en el BOE ↗

  2. Del 30/06/2013 al 01/10/2015 · redacción de una reforma

    1. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial elegirá anualmente a los Vocales integrantes de la Comisión Permanente.

    2. La Comisión Permanente estará compuesta por el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, que la presidirá, y otros cinco Vocales: tres de los nombrados por el turno judicial y dos de los designados por el turno de juristas de reconocida competencia. Con excepción de los miembros de la Comisión Disciplinaria, se procurará la rotación anual del resto de los Vocales en la composición anual de la Comisión Permanente.

    3. El Consejo General del Poder Judicial determinará, en el Reglamento de Organización y Funcionamiento, los casos y la forma en que, por razones de transitoria imposibilidad o ausencia justificada a las sesiones de la Comisión Permanente, deba procederse a la sustitución de los Vocales titulares por otros Vocales, a fin de garantizar la correcta composición y el adecuado funcionamiento de dicha Comisión.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2013-7061 en el BOE ↗

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