El texto oficial, literal
Reagrupación familiar por residentes reagrupados
1. Los extranjeros que hubieran adquirido la residencia temporal en virtud de una previa reagrupación familiar podrán, a su vez, ejercer el derecho de reagrupación respecto de sus propios familiares, siempre que cuenten con una autorización de residencia y trabajo obtenidos independientemente de la autorización del reagrupante y reúnan los requisitos establecidos para el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar.
2. En el supuesto de los ascendientes, éstos sólo podrán ejercitar, a su vez, el derecho de reagrupación familiar tras haber obtenido la condición de residente de larga duración y acrediten solvencia económica para atender las necesidades de los miembros de su familia que pretendan reagrupar.
3. Excepcionalmente, el ascendiente reagrupado que tenga a su cargo uno o más hijos menores de edad o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, podrá ejercer el derecho de reagrupación en los términos dispuestos en el apartado 1 de este artículo.
En lenguaje claro
Este artículo regula el supuesto en que una persona extranjera, que adquirió la residencia temporal en virtud de una previa reagrupación familiar, quiere a su vez ejercer el derecho de reagrupación respecto de sus propios familiares.
La regla general del apartado 1 exige dos condiciones: contar con una autorización de residencia y trabajo obtenida independientemente de la del reagrupante, y reunir los requisitos establecidos para el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar.
Para los ascendientes, el apartado 2 establece que solo podrán ejercitar este derecho tras haber obtenido la condición de residente de larga duración y acreditar solvencia económica para atender las necesidades de los miembros de la familia que pretendan reagrupar. Como excepción, el ascendiente reagrupado que tenga a su cargo uno o más hijos menores de edad o con discapacidad y que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, podrá ejercer el derecho de reagrupación en los términos del apartado 1. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Puede un extranjero reagrupado traer a su familia?
- Sí, siempre que cuente con una autorización de residencia y trabajo obtenida independientemente de la del reagrupante y reúna los requisitos establecidos para la reagrupación familiar.
- ¿Qué requisitos se piden a los ascendientes reagrupados para reagrupar a su vez?
- Deben haber obtenido la condición de residente de larga duración y acreditar solvencia económica para atender las necesidades de los familiares que pretendan reagrupar.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.