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EXT Extranjería

Artículo 60 Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009

Reagrupación familiar por residentes reagrupados. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Reagrupación familiar por residentes reagrupados

1. Los extranjeros que hubieran adquirido la residencia temporal en virtud de una previa reagrupación familiar podrán, a su vez, ejercer el derecho de reagrupación respecto de sus propios familiares, siempre que cuenten con una autorización de residencia y trabajo obtenidos independientemente de la autorización del reagrupante y reúnan los requisitos establecidos para el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar.

2. En el supuesto de los ascendientes, éstos sólo podrán ejercitar, a su vez, el derecho de reagrupación familiar tras haber obtenido la condición de residente de larga duración y acrediten solvencia económica para atender las necesidades de los miembros de su familia que pretendan reagrupar.

3. Excepcionalmente, el ascendiente reagrupado que tenga a su cargo uno o más hijos menores de edad o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, podrá ejercer el derecho de reagrupación en los términos dispuestos en el apartado 1 de este artículo.

En lenguaje claro

Este artículo regula el supuesto en que una persona extranjera, que adquirió la residencia temporal en virtud de una previa reagrupación familiar, quiere a su vez ejercer el derecho de reagrupación respecto de sus propios familiares.

La regla general del apartado 1 exige dos condiciones: contar con una autorización de residencia y trabajo obtenida independientemente de la del reagrupante, y reunir los requisitos establecidos para el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar.

Para los ascendientes, el apartado 2 establece que solo podrán ejercitar este derecho tras haber obtenido la condición de residente de larga duración y acreditar solvencia económica para atender las necesidades de los miembros de la familia que pretendan reagrupar. Como excepción, el ascendiente reagrupado que tenga a su cargo uno o más hijos menores de edad o con discapacidad y que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, podrá ejercer el derecho de reagrupación en los términos del apartado 1. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Puede un extranjero reagrupado traer a su familia?
Sí, siempre que cuente con una autorización de residencia y trabajo obtenida independientemente de la del reagrupante y reúna los requisitos establecidos para la reagrupación familiar.
¿Qué requisitos se piden a los ascendientes reagrupados para reagrupar a su vez?
Deben haber obtenido la condición de residente de larga duración y acreditar solvencia económica para atender las necesidades de los familiares que pretendan reagrupar.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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