Artículo 6 · Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
Coordinación de funciones afines. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Corresponde al Gobierno dictar las disposiciones necesarias para coordinar la acción de los organismos, servicios y entidades gestoras del sistema de la Seguridad Social con la de los que cumplen funciones afines de previsión social, sanidad, educación y asistencia social.
De dónde sale
- — Norma: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- — Esta redacción rige desde el 02/01/2016, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2015-11724.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2015/10/30/8#a6 ↗
Qué artículos remiten a este
Artículo 71 LGSS — Suministro de información a la Administración de la Seguridad Social
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 5 LGSS
El siguiente: artículo 7 LGSS