El texto oficial, literal
Coordinación de funciones afines
Corresponde al Gobierno dictar las disposiciones necesarias para coordinar la acción de los organismos, servicios y entidades gestoras del sistema de la Seguridad Social con la de los que cumplen funciones afines de previsión social, sanidad, educación y asistencia social.
En lenguaje claro
Este artículo encarga al Gobierno dictar las disposiciones necesarias para coordinar la acción de los organismos, servicios y entidades gestoras del sistema de la Seguridad Social con la de quienes cumplen funciones afines.
El artículo menciona cuatro áreas afines con las que debe producirse esa coordinación: previsión social, sanidad, educación y asistencia social.
El texto no detalla qué disposiciones concretas deben aprobarse ni fija plazos para ello. Si tiene dudas sobre cómo le afecta la coordinación entre estos servicios en una situación personal, consulte a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién corresponde dictar las disposiciones de coordinación?
- Corresponde al Gobierno dictar las disposiciones necesarias para esa coordinación.
- ¿Con qué funciones afines debe coordinarse la Seguridad Social?
- Con las de previsión social, sanidad, educación y asistencia social.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.