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FIS Fiscal y tributario

Artículo 59 Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación

Efectos de la compensación. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Efectos de la compensación

1. Adoptado el acuerdo de compensación, se declararán extinguidas las deudas y créditos en la cantidad concurrente. Dicho acuerdo será notificado al interesado y servirá como justificante de la extinción de la deuda.

2. Si el crédito es inferior a la deuda, se procederá como sigue:

a) La parte de deuda que exceda del crédito seguirá el régimen ordinario, iniciándose el procedimiento de apremio, si no es ingresada a su vencimiento, o continuando dicho procedimiento, si ya se hubiese iniciado con anterioridad, siendo posible practicar compensaciones sucesivas con los créditos que posteriormente puedan reconocerse a favor del obligado al pago.

b) Por la parte concurrente se procederá según lo dispuesto en el apartado 1.

3. En caso de que el crédito sea superior a la deuda, declarada la compensación, se abonará la diferencia al interesado.

En lenguaje claro

El artículo 59 del Reglamento General de Recaudación indica que, adoptado el acuerdo de compensación, se declaran extinguidas las deudas y créditos en la cantidad concurrente. La Administración debe notificar el acuerdo al interesado, y ese documento sirve como justificante de la extinción de la deuda.

Si el crédito es inferior a la deuda, la parte que excede sigue el régimen ordinario: si no se ingresa a su vencimiento, se inicia el procedimiento de apremio, o continúa si ya estaba iniciado, pudiendo practicarse compensaciones sucesivas con créditos que posteriormente se reconozcan a favor del obligado. Por la parte concurrente, se procede según lo indicado en el apartado 1. Si el crédito es superior a la deuda, declarada la compensación, se abonará la diferencia al interesado.

Para su caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si mi crédito es mayor que la deuda?
Según el artículo, declarada la compensación, se le abonará al interesado la diferencia entre el crédito y la deuda.
¿Sirve el acuerdo de compensación como justificante de pago?
Sí. El acuerdo se notifica al interesado y sirve como justificante de la extinción de la deuda en la cantidad concurrente.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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