El texto oficial, literal
Casos en que no procede el requerimiento de pago
Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia, resoluciones judiciales o arbitrales o que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, o acuerdos de mediación, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes.
En lenguaje claro
Este artículo señala en qué casos no es necesario requerir de pago al ejecutado, es decir, pedirle formalmente que pague, antes de embargar sus bienes cuando se ejecuta una deuda de dinero.
Esto ocurre cuando el título ejecutivo es una resolución del Letrado de la Administración de Justicia, una resolución judicial o arbitral, una resolución que apruebe una transacción o un convenio alcanzado dentro del proceso, o un acuerdo de mediación. En todos estos casos, el título debe obligar a entregar una cantidad de dinero determinada. Si se cumplen estas condiciones, se puede proceder al embargo de los bienes de la persona ejecutada sin necesidad de requerirle antes el pago.
Para valorar si su situación entra dentro de estos supuestos, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo no hace falta pedir el pago antes de embargar?
- Cuando el título ejecutivo es una resolución del Letrado de la Administración de Justicia, judicial, arbitral, o que aprueba una transacción, convenio o acuerdo de mediación, y obliga a entregar una cantidad de dinero determinada.
- ¿Qué pasa si el título cumple estos requisitos?
- No será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 580 LEC tuvo 4 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 27/07/2012 al 01/10/2015 · redacción de la Ley 5/2012
Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones del secretario judicial, resoluciones judiciales o arbitrales o que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, o acuerdos de mediación, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes.
Ya no está en vigor. BOE-A-2012-9112 en el BOE ↗
Del 07/03/2012 al 27/07/2012 · redacción del Real Decreto-ley 5/2012
Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones del Secretario judicial, resoluciones judiciales o arbitrales o que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, y acuerdos de mediación, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes.
Ya no está en vigor. BOE-A-2012-3152 en el BOE ↗
Del 04/05/2010 al 07/03/2012 · redacción de la Ley 13/2009
Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones del Secretario judicial, resoluciones judiciales o arbitrales o que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes.
Ya no está en vigor. BOE-A-2009-17493 en el BOE ↗
Del 08/01/2001 al 04/05/2010 · redacción original
Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones judiciales o arbitrales o que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes.
Ya no está en vigor. BOE-A-2000-323 en el BOE ↗