El texto oficial, literal
Intereses de la mora procesal
1. Desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley.
2. En los casos de revocación parcial, el tribunal resolverá sobre los intereses de demora procesal conforme a su prudente arbitrio, razonándolo al efecto.
3. Lo establecido en los anteriores apartados será de aplicación a todo tipo de resoluciones judiciales de cualquier orden jurisdiccional, los laudos arbitrales y los acuerdos de mediación que impongan el pago de cantidad líquida, salvo las especialidades legalmente previstas para las Haciendas Públicas.
En lenguaje claro
Este artículo explica qué ocurre cuando una sentencia o resolución condena a pagar una cantidad de dinero líquida. Desde que se dicta en primera instancia, esa cantidad genera, a favor del acreedor, un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos, salvo que corresponda otro por pacto de las partes o por disposición especial de la ley.
Si la resolución se revoca solo en parte, el tribunal decide sobre estos intereses de demora procesal según su prudente arbitrio, pero debe razonar su decisión.
Estas reglas valen para todo tipo de resoluciones judiciales de cualquier orden jurisdiccional, para los laudos arbitrales y para los acuerdos de mediación que impongan el pago de una cantidad líquida. Se exceptúan las especialidades legalmente previstas para las Haciendas Públicas, que este artículo no detalla.
Para valorar su caso concreto, conviene acudir a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Desde cuándo se generan estos intereses?
- Desde que se dicta la sentencia en primera instancia que condena al pago de una cantidad de dinero líquida.
- ¿A qué tipo de resoluciones se aplica este interés?
- Se aplica a toda resolución judicial de cualquier orden jurisdiccional, a los laudos arbitrales y a los acuerdos de mediación que impongan pagar una cantidad líquida, salvo especialidades previstas para las Haciendas Públicas.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 576 LEC tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 07/03/2012 al 27/07/2012 · redacción del Real Decreto-ley 5/2012
1. Desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley.
2. En los casos de revocación parcial, el tribunal resolverá sobre los intereses de demora procesal conforme a su prudente arbitrio, razonándolo al efecto.
3. Lo establecido en los anteriores apartados será de aplicación a todo tipo de resoluciones judiciales de cualquier orden jurisdiccional, los laudos arbitrales y los acuerdos de mediación que impongan el pago de cantidad líquida, salvo las especialidades legalmente previstas para las Haciendas Públicas.
Ya no está en vigor. BOE-A-2012-3152 en el BOE ↗
Del 08/01/2001 al 07/03/2012 · redacción original
1. Desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley.
2. En los casos de revocación parcial, el tribunal resolverá sobre los intereses de demora procesal conforme a su prudente arbitrio, razonándolo al efecto.
3. Lo establecido en los anteriores apartados será de aplicación a todo tipo de resoluciones judiciales de cualquier orden jurisdiccional que contengan condena al pago de cantidad líquida, salvo las especialidades legalmente previstas para las Haciendas Públicas.
Ya no está en vigor. BOE-A-2000-323 en el BOE ↗
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Lo mencionan
- Artículo 816 LEC · Incomparecencia del deudor requerido y despacho de la ejecución. Intereses
Con otras leyes
Sale del texto oficial de las leyes publicadas aquí: los artículos de otras leyes que este cita por su nombre, y los que lo citan a él.
Lo citan
- Artículo 251 LRJS · Intereses de demora y costas
- Artículo 19 TRLGDCU · Principio general y prácticas comerciales
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 14 sentencias de su repertorio, la primera de 2006. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 132/2022 ↗, de 24 de octubre de 2022 · Recurso de amparo 2968-2022
…de 144 829,45 € y a Mariscos Gelimar, S.L., en la cantidad de 40 000 €, cantidades todas ellas que se incrementarán con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento civil”. La sentencia fue aclarada por auto de la misma sección de 14 de mayo de…
STC 104/2022 ↗, de 12 de septiembre de 2022 · Recurso de amparo 2172-2021
…caso se aplicaría este último índice; más la obligación de pago de otros seis mil euros en concepto de daño moral, con los intereses legales del art. 576 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC). La sentencia devino firme, dictándose auto por la misma sección…
STC 41/2022 ↗, de 21 de marzo de 2022 · Recurso de amparo 3047-2020
…indemnizar a la víctima en la cantidad de 59 840 €, más los intereses legales que, en su caso, se devengaran de conformidad con lo dispuesto en el art. 576 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC). El 2 de julio de 2019 se acordó por la Audiencia Provincial de…
STC 11/2022 ↗, de 7 de febrero de 2022 · Recurso de amparo 4582-2018
…de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como a indemnizar a Santiago Ramírez Benavente en la suma de 77 000 € más los intereses del artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento civil, con expresa condena en costas, incluidas las de la acusación…
STC 156/2021 ↗, de 16 de septiembre de 2021 · Recurso de inconstitucionalidad 1960-2017
…no establece nada sobre el particular, ni siquiera alguna regla orientativa, por remisión a alguna otra norma, como la que establecen los arts. 576.1 y 579.2 a) LEC, con lo cual cada entidad podrá fijar el tipo de interés que considere conveniente, de suerte que no…
STC 192/2013 ↗, de 18 de noviembre de 2013 · Recurso de amparo 659-2013
…penas privativas de libertad y a indemnizar a las viudas e hijos menores y mayores de los trabajadores en determinadas cantidades con aplicación del art. 576 de la Ley de enjuiciamiento civil y pago de las costas, incluidas las causadas por las acusaciones…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.