Artículo 561 · Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
En los buques extranjeros de guerra, la falta de autorización del Comandante se suplirá por la del Embajador o Ministro de la nación a que pertenezcan.
De dónde sale
- — Norma: Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- — Esta redacción rige desde el 25/09/2014, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2014-7877.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rd/1882/09/14/(1 ↗)#a561
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2014-7877 Redacción anterior: "Tampoco podrá entrar y registrar en los buques mercantes extranjeros sin la autorización del Capitán, o, si éste la denegare, sin la del Cónsul de su nación. En los buques extranjeros de guerra, la falta de autorización del Comandante se suplirá por la del Embajador o Ministro de la nación a que pertenezcan." Téngase en cuenta que el primer párrafo de este artículo ha sido derogado por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 14/2014, de 24 de julio., y que dicha derogación entra en vigor el 25 de septiembre de 2014. Ref. BOE-A-2014-7877 Se deroga el párrafo primero por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 14/2014, de 24 de julio..
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 560 LECrim
El siguiente: artículo 562 LECrim