El texto oficial, literal
En los buques extranjeros de guerra, la falta de autorización del Comandante se suplirá por la del Embajador o Ministro de la nación a que pertenezcan.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 561 LECrim tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 01/06/1997 al 25/09/2014 · redacción original
Tampoco podrá entrar y registrar en los buques mercantes extranjeros sin la autorización del Capitán, o, si éste la denegare, sin la del Cónsul de su nación.
En los buques extranjeros de guerra, la falta de autorización del Comandante se suplirá por la del Embajador o Ministro de la nación a que pertenezcan.
Ya no está en vigor. BOE-A-1882-6036 en el BOE ↗
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 21/1997 ↗, de 10 de febrero de 1997 · Recurso de amparo 2212-1996
…para el tráfico de cocaína y a bordo del mismo se hallaban dos nacionales españoles, hacía referencia tanto a lo dispuesto en el art. 18.2 C.E. y el art. 561 L.E.Crim. como a la necesidad de recabar la previa autorización por parte del Estado cuyo pabellón…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.