Artículo 56 · Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
Prescripción de las infracciones y de las sanciones. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.
El texto oficial, literal
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año.
3. Si la sanción impuesta fuera la de expulsión del territorio nacional la prescripción no empezará a contar hasta que haya transcurrido el período de prohibición de entrada fijado en la resolución con un máximo de diez años.
De dónde sale
- — Norma: Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
- — Esta redacción rige desde el 23/01/2001, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2000-23660.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/lo/2000/01/11/4#a56 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2000-23660 Se renumera por el art. 1.49 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.. Su anterior numeración era art. 52
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 55 LOEX
El siguiente: artículo 57 LOEX