Artículo 56 · Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
Consideración como pensiones públicas. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.
Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.
El texto oficial, literal
Las pensiones abonadas por el Régimen General y los regímenes especiales, así como las no contributivas de la Seguridad Social, tendrán, a efectos de lo previsto en la presente sección, la consideración de pensiones públicas, a tenor de lo establecido en el artículo 42 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989.
De dónde sale
- — Norma: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- — Esta redacción rige desde el 02/01/2016, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2015-11724.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2015/10/30/8#a56 ↗
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.
Artículo 42 LGSS — Acción protectora del sistema de la Seguridad Social
Qué artículos remiten a este
Artículo 268 LGSS — Solicitud, nacimiento y conservación del derecho a las prestaciones
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 55 LGSS
El siguiente: artículo 57 LGSS