El texto oficial, literal
Consideración como pensiones públicas
Las pensiones abonadas por el Régimen General y los regímenes especiales, así como las no contributivas de la Seguridad Social, tendrán, a efectos de lo previsto en la presente sección, la consideración de pensiones públicas, a tenor de lo establecido en el artículo 42 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989.
En lenguaje claro
El artículo 56 de la Ley General de la Seguridad Social señala que las pensiones abonadas por el Régimen General, por los regímenes especiales y las pensiones no contributivas de la Seguridad Social tienen, a efectos de lo previsto en la sección en la que este precepto se incluye, la consideración de pensiones públicas.
Esta calificación se hace remitiéndose a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989. El artículo no detalla aquí qué dice ese precepto ni qué consecuencias concretas se derivan de esa consideración.
Si su situación personal depende de esta calificación, conviene que consulte con un abogado colegiado que valore su caso.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pensiones se consideran públicas según este artículo?
- Las pensiones abonadas por el Régimen General y los regímenes especiales, así como las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
- ¿En qué norma se apoya esta consideración de pensión pública?
- En el artículo 42 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.