Artículo 56 · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente en acta o expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad o la inexistencia de impedimentos o su dispensa, de acuerdo con lo previsto en este Código.
El Letrado de la Administración de Justicia, Notario, Encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o expediente, cuando sea necesario, podrá recabar de las Administraciones o entidades de iniciativa social de promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad, la provisión de apoyos humanos, técnicos y materiales que faciliten la emisión, interpretación y recepción del consentimiento del o los contrayentes. Solo en el caso excepcional de que alguno de los contrayentes presentare una condición de salud que, de modo evidente, categórico y sustancial, pueda impedirle prestar el consentimiento matrimonial pese a las medidas de apoyo, se recabará dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento.
De dónde sale
- — Norma: Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
- — Esta redacción rige desde el 30/04/2021, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2017-7483.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rd/1889/07/24/(1 ↗)#art56
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera Ref. BOE-A-2011-12628#dfdecima Ref. BOE-A-2017-7483 Téngase en cuenta que la redacción de este artículo, establecida por la disposición final 1.9 de la Ley 15/2015, de 2 de julio.entra en vigor en la fecha de la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, según establece la disposición final 21.3 de la Ley 15/2015, en la redacción dada por la Ley 4/2017, de 28 de junio. Redacción anterior: "Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente, en expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad establecidos en este Código. Si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias o anomalías psíquicas, se exigirá dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento." Ref. BOE-A-2017-7483 Se modifica por la disposición final 1.9 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, en la redacción dada por el art. único.2 de la Ley 4/2017, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2011-12628#dfdecima Ref. BOE-A-2017-7483 Esta modificación entra en vigor en la fecha de la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, según establece la disposición final 21.3 de la Ley 15/2015, en la redacción dada por la Ley 4/2017, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera Se modifica por la disposición final 1.9 de la Ley 15/2015, de 2 de julio.. Ref. BOE-A-1981-16216 Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio..
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.
[Artículo 56 CC](/articulos/56-cc)
Qué artículos remiten a este
[Artículo 56 CC](/articulos/56-cc)
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 55 CC
El siguiente: artículo 57 CC