El texto oficial, literal
Coordinación entre registros públicos
Reglamentariamente podrán establecerse mecanismos de coordinación entre los diversos registros públicos en los que, conforme a lo establecido en esta ley, hayan de anotarse e inscribirse la declaración de concurso y aquellas otras resoluciones a que se refieren los artículos anteriores.
En lenguaje claro
Este artículo prevé que, mediante reglamento, puedan establecerse mecanismos de coordinación entre los distintos registros públicos en los que hayan de anotarse e inscribirse la declaración de concurso y otras resoluciones.
En concreto, el artículo se refiere a la anotación e inscripción de la declaración de concurso y de las demás resoluciones mencionadas en los artículos anteriores de la propia Ley Concursal. No fija qué registros son, ni cómo debe hacerse esa coordinación: remite a un futuro desarrollo reglamentario.
Si usted tiene dudas sobre cómo afecta esta previsión a una situación concreta de inscripción registral en un concurso, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que pueda analizar su caso.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué se puede regular por reglamento según este artículo?
- Mecanismos de coordinación entre los diversos registros públicos en los que haya que anotar e inscribir la declaración de concurso y otras resoluciones.
- ¿A qué resoluciones se refiere la coordinación?
- A la declaración de concurso y a las demás resoluciones mencionadas en los artículos anteriores de esta ley.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.