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FIS Fiscal y tributario

Artículo 55 Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación

Deudas compensables. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Deudas compensables

Las deudas de naturaleza pública a favor de la Hacienda pública, tanto en periodo voluntario como en ejecutivo, podrán extinguirse total o parcialmente por compensación con los créditos reconocidos por aquella a favor del deudor en virtud de un acto administrativo.

En lenguaje claro

El artículo 55 del Reglamento General de Recaudación se refiere a la «compensación» de deudas, que consiste en saldar una deuda cruzándola con un derecho de cobro frente a la misma parte, de forma que ambos importes se cancelan.

Este artículo señala que las deudas de naturaleza pública que una persona tiene con la Hacienda pública pueden extinguirse, total o parcialmente, por compensación con los créditos reconocidos por aquella a favor del deudor en virtud de un acto administrativo. Esto puede aplicarse tanto si la deuda está en periodo voluntario como si se encuentra en periodo ejecutivo. El artículo no detalla el procedimiento ni los requisitos adicionales para solicitar o acordar la compensación.

Para valorar si su caso concreto encaja en este supuesto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué deudas se pueden compensar según este artículo?
Las deudas de naturaleza pública a favor de la Hacienda pública, tanto en periodo voluntario como en ejecutivo.
¿Qué se necesita para que opere la compensación?
Que exista un crédito reconocido por la Hacienda pública a favor del deudor en virtud de un acto administrativo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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