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CIV Civil

Artículo 532 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Confirmación de la resolución provisionalmente ejecutada. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

Si se dictase sentencia que confirme los pronunciamientos provisionalmente ejecutados, la ejecución continuará si aún no hubiera terminado, salvo desistimiento expreso del ejecutante.

Si la sentencia confirmatoria no fuera susceptible de recurso o no se recurriere, la ejecución, salvo desistimiento, seguirá adelante como definitiva.

De dónde sale

Qué artículos remiten a este

[Artículo 536 LEC](/articulos/536-lec)

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 531 LEC

El siguiente: artículo 533 LEC