El texto oficial, literal
El que con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, impidiere, interrumpiere o perturbare los actos, funciones, ceremonias o manifestaciones de las confesiones religiosas inscritas en el correspondiente registro público del Ministerio de Justicia e Interior, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años, si el hecho se ha cometido en lugar destinado al culto, y con la de multa de cuatro a diez meses si se realiza en cualquier otro lugar.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 2001. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 192/2020 ↗, de 17 de diciembre de 2020 · Recurso de amparo 526-2019
…sentencia 201/2017, de 28 de abril, condenó al demandante de amparo, tras considerarle autor de un delito contra los sentimientos religiosos del art. 523 del Código penal, a la pena de seis meses de prisión. La sentencia declaró probado que, sobre las 11:00…
STC 46/2001 ↗, de 15 de febrero de 2001 · Recurso de amparo 3083-1996
…es probar la desprotección de las entidades religiosas no inscritas, la argumentación del fundamento jurídico 7 de la Sentencia, que se apoya en los artículos 522 y 523 del Código Penal, así como en los artículos 59 y 60 del Código Civil. El art. 522 CP tutela penalmente a los…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.