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Artículo 521 bis Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Derecho de asistencia. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Derecho de asistencia

En las sociedades anónimas cotizadas, los estatutos no podrán exigir para asistir a la junta general la posesión de más de mil acciones.

En lenguaje claro

El artículo 521 bis de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a las sociedades anónimas cotizadas. La norma pone un límite a lo que los estatutos de la sociedad pueden exigir a sus accionistas en relación con la asistencia a la junta general.

En concreto, los estatutos no pueden exigir la posesión de más de mil acciones para asistir a la junta general. Esto significa que, si los estatutos fijan un número mínimo de acciones para asistir, ese número no puede superar las mil.

El artículo no detalla otros requisitos de asistencia ni consecuencias. Si tiene dudas sobre cómo se aplica en un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que pueda estudiar su situación.

Preguntas frecuentes

¿A qué sociedades se aplica este artículo?
Se aplica a las sociedades anónimas cotizadas.
¿Cuántas acciones como máximo pueden exigir los estatutos para asistir a la junta?
Los estatutos no pueden exigir más de mil acciones para asistir a la junta general.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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