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EXT Extranjería

Artículo 52 · Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

Infracciones leves. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

Son infracciones leves:

a) La omisión o el retraso en la comunicación a las autoridades españolas de los cambios de nacionalidad, de estado civil o de domicilio, así como de otras circunstancias determinantes de su situación laboral cuando les sean exigibles por la normativa aplicable.

b) El retraso, hasta tres meses, en la solicitud de renovación de las autorizaciones una vez hayan caducado.

c) Encontrarse trabajando en España sin haber solicitado autorización administrativa para trabajar por cuenta propia, cuando se cuente con autorización de residencia temporal.

d) Encontrarse trabajando en una ocupación, sector de actividad, o ámbito geográfico no contemplado por la autorización de residencia y trabajo de la que se es titular.

e) La contratación de trabajadores cuya autorización no les habilita para trabajar en esa ocupación o ámbito geográfico, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados.

f) La ausencia de comunicación a la autoridad pública por parte de las entidades cuyo objeto se refiera total o parcialmente a la atención de personas menores de edad extranjeras no acompañadas, así como de las personas que actúen en su representación o encuadradas en su actividad de manera habitual, de la localización de personas menores de edad extranjeras no acompañadas a fin de que pueda procederse en consecuencia.

De dónde sale

  • — Norma: Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
  • — Esta redacción rige desde el 20/03/2025, y sigue vigente.
  • — Quedó así por BOE-A-2025-5404.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/lo/2000/01/11/4#a52 ↗

La nota del boletín

No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.

Ref. BOE-A-2025-5404 Se añade la letra f) por el art. único.5 del Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2009-19949 Se añaden las letras d) y e) por el art. único.55 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre.. Ref. BOE-A-2003-21187 Se sustituye el término «permiso» por «autorización» según establece la disposición adicional única de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2000-23660 Se modifica y se renumera por el art. 1.45 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.. Su numeración anterior era art. 48. Ref. BOE-A-2001-3663 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 47, de 22 de diciembre de 2001..

Qué artículos remiten a este

[Artículo 55 LOEX](/articulos/55-loex) — Sanciones

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 51 LOEX

El siguiente: artículo 53 LOEX