Artículo 515 · Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital
Plazo de convocatoria de las juntas generales extraordinarias. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
1. Cuando la sociedad ofrezca a los accionistas la posibilidad efectiva de votar por medios electrónicos accesibles a todos ellos, las juntas generales extraordinarias podrán ser convocadas con una antelación mínima de quince días.
2. La reducción del plazo de convocatoria requerirá un acuerdo expreso adoptado en junta general ordinaria por, al menos, dos tercios del capital suscrito con derecho a voto, y cuya vigencia no podrá superar la fecha de celebración de la siguiente.
De dónde sale
- — Norma: Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
- — Esta redacción rige desde el 02/10/2011, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2011-13240.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2010/07/02/1#a515 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2011-13240 Se modifica, por el art. 2.3 de la Ley 25/2011, de 1 de agosto..
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 514 LSC
El siguiente: artículo 516 LSC