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CIV Civil

Artículo 508 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Inactividad del demandado y nueva sentencia. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Inactividad del demandado y nueva sentencia

Si el demandado no formulase alegaciones y peticiones en el trámite a que se refiere la regla primera del artículo anterior, se entenderá que renuncia a ser oído y se dictará nueva sentencia en los mismos términos que la rescindida.

Contra esta sentencia no se dará recurso alguno.

En lenguaje claro

El artículo 508 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se refiere al supuesto en que, en el trámite previsto en la regla primera del artículo anterior, la persona demandada no formula alegaciones ni peticiones.

En ese caso, se entiende que renuncia a ser oída y el tribunal dictará una nueva sentencia en los mismos términos que la rescindida. El propio artículo añade que contra esa nueva sentencia no se dará recurso alguno. Si su situación encaja en este supuesto, conviene que consulte con un abogado colegiado antes de tomar cualquier decisión.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el demandado no formula alegaciones en ese trámite?
Se entiende que renuncia a ser oído y se dictará nueva sentencia en los mismos términos que la sentencia rescindida.
¿Se puede recurrir la nueva sentencia dictada por inactividad?
No. El artículo indica expresamente que contra esta sentencia no se dará recurso alguno.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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