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CIV Civil

Artículo 506 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Costas. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Costas

1. Cuando se declare no haber lugar a la rescisión solicitada por el litigante condenado en rebeldía, se impondrán a éste todas las costas del procedimiento.

2. Si se dictare sentencia estimando procedente la rescisión, no se impondrán las costas a ninguno de los litigantes, salvo que el tribunal aprecie temeridad en alguno de ellos.

En lenguaje claro

El artículo 506 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula quién paga las costas del procedimiento cuando una persona condenada en rebeldía solicita la rescisión de la sentencia.

El artículo distingue dos situaciones. Si el tribunal declara no haber lugar a la rescisión solicitada por el litigante condenado en rebeldía, se le imponen a este todas las costas del procedimiento. En cambio, si se dicta sentencia estimando procedente la rescisión, no se imponen las costas a ninguno de los litigantes, salvo que el tribunal aprecie temeridad en alguno de ellos.

Esta explicación es informativa y no sustituye el análisis de un caso concreto. Para su situación particular, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga las costas si se rechaza la rescisión?
Si se declara no haber lugar a la rescisión solicitada, se imponen todas las costas del procedimiento al litigante que fue condenado en rebeldía.
¿Qué ocurre con las costas si se estima la rescisión?
Si la sentencia estima procedente la rescisión, no se imponen las costas a ninguno de los litigantes, salvo que el tribunal aprecie temeridad en alguno de ellos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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