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Artículo 50 Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 50. Excusa.

1. Si concurriera alguna de las causas previstas por el Código Civil para excusarse del ejercicio del cargo tutelar o de la curatela, el tutor o curador deberá alegarla dentro del plazo de quince días a contar desde que tenga conocimiento del nombramiento. Si el motivo de la excusa le sobreviniere durante su ejercicio, podrá alegarlo en cualquier momento, salvo las personas jurídicas, siempre que hubiera persona de parecidas condiciones para sustituirle.

2. Se podrá admitir la excusa del tutor o del curador previa celebración de comparecencia, en la que necesariamente se oirá a la persona que se excuse, a la que le vaya a sustituir en el cargo y al afectado si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, al menor si tuviere más de 12 años y al Ministerio Fiscal.

3. Durante la tramitación del expediente, quien haya solicitado la renuncia estará obligado a ejercer la función y, de no hacerlo, se nombrará un defensor que le sustituya, quedando el sustituido responsable de todos los gastos ocasionados por la excusa si ésta fuera rechazada.

4. Admitida la excusa se procederá al nombramiento de nuevo tutor o curador, debiendo remitir, en su caso, la correspondiente comunicación al Registro Civil.

En lenguaje claro

El artículo 50 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria regula la excusa del tutor o curador. Si la causa está entre las previstas en el Código Civil, debe alegarla en los quince días siguientes a conocer su nombramiento. Si el motivo surge después, puede alegarlo en cualquier momento, salvo las personas jurídicas, siempre que exista alguien de parecidas condiciones que pueda sustituirle.

Para admitir la excusa se celebra una comparecencia en la que se oye a quien se excusa, a quien vaya a sustituirle, al afectado si tiene madurez suficiente y, en todo caso, al menor si supera los 12 años y al Ministerio Fiscal. Durante la tramitación, el solicitante sigue obligado a ejercer la función; si no lo hace, se nombra un defensor que le sustituya, quedando el sustituido responsable de todos los gastos ocasionados por la excusa si esta se rechaza. Admitida la excusa, se nombra nuevo tutor o curador y se remite, en su caso, la comunicación al Registro Civil.

Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tengo para alegar la excusa como tutor o curador?
Quince días desde que tenga conocimiento del nombramiento. Si la causa surge durante el ejercicio, puede alegarla en cualquier momento, salvo las personas jurídicas, siempre que haya persona de parecidas condiciones para sustituirle.
¿Quién debe ser oído en la comparecencia?
La persona que se excusa, quien vaya a sustituirla, el afectado si tiene madurez suficiente y, en todo caso, el menor si supera los 12 años y el Ministerio Fiscal.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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