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Artículo 5 · Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

Artículo 5. Prueba.

El Juez o el Secretario judicial, según quien sea el competente para el conocimiento del expediente, decidirá sobre la admisión de los medios de prueba que se le propongan, pudiendo ordenar prueba de oficio en los casos en que exista un interés público, se afecte a menores o personas con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, lo estime conveniente para clarificar algún elemento relevante y determinante de la cuestión o expresamente lo prevea la ley.

De dónde sale

  • — Norma: Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
  • — Esta redacción rige desde el 03/09/2021, y sigue vigente.
  • — Quedó así por BOE-A-2021-9233.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2015/07/02/15#a5 ↗

La nota del boletín

No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.

Ref. BOE-A-2021-9233#as-3 Téngase en cuenta que la sustitución de la expresión "personas con capacidad modificada judicialmente" por "personas con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica", por el art. 7.20.3 de la Ley 8/2021, de 2 de junio., produce efectos a partir del 3 de septiembre de 2021, según determina su disposición final 3. Ref. BOE-A-2021-9233#as-3 Se sustituye la expresión "personas con capacidad modificada judicialmente" por "personas con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica", con efectos desde el 3 de septiembre de 2021, por el art. 7.20.3 de la Ley 8/2021, de 2 de junio.

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 4 LJV

El siguiente: artículo 6 LJV