El texto oficial, literal
Artículo cuarenta y nueve · LOPJ
Artículo 49.
Las resoluciones recaídas en la tramitación de los conflictos de competencia no serán susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 11/1987 ↗, de 30 de enero de 1987 · Recurso de amparo 202-1984
…19 de septiembre de 1984 se concedió por diez días vista al Letrado designado en turno de oficio para que formule la demanda con los requisitos del art. 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) o, en su caso, la excusa que corresponda. El Letrado se…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.