Artículo 49 · CE
Artículo 49 · Constitución Española
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.
El texto oficial, literal
1. Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio.
2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.
De dónde sale
- — Norma: Constitución Española.
- — Esta redacción rige desde el 17/02/2024, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2024-3099.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/c/1978/12/27/(1 ↗)#a49
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2024-3099 Se modifica por el art. único de la Reforma de 15 de febrero de 2024.
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 48 CE
El siguiente: artículo 50 CE