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Artículo 468 ter Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo cuatrocientos sesenta y ocho ter · LOPJ

Artículo 468 ter.

En la imposición de sanciones por los órganos competentes deberá observarse la debida adecuación o proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:

a) Intencionalidad.

b) Perjuicio causado a la Administración o a los ciudadanos.

c) Grado de participación en la comisión de la falta.

d) Reiteración o reincidencia.

En lenguaje claro

El artículo 468 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que, en la imposición de sanciones por los órganos competentes, deberá observarse la debida adecuación o proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada.

Para graduar la sanción, el artículo señala que se considerarán especialmente cuatro criterios: la intencionalidad, el perjuicio causado a la Administración o a los ciudadanos, el grado de participación en la comisión de la falta y la reiteración o reincidencia.

Si su situación puede verse afectada por este artículo, le recomendamos consultar con un abogado colegiado antes de tomar decisiones.

Preguntas frecuentes

¿Qué criterios se consideran especialmente para graduar la sanción?
La intencionalidad, el perjuicio causado a la Administración o a los ciudadanos, el grado de participación en la comisión de la falta y la reiteración o reincidencia.
¿A qué principio deben ajustarse los órganos que imponen sanciones?
Deben observar la debida adecuación o proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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