El texto oficial, literal
Artículo cuatrocientos sesenta y ocho ter · LOPJ
Artículo 468 ter.
En la imposición de sanciones por los órganos competentes deberá observarse la debida adecuación o proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:
a) Intencionalidad.
b) Perjuicio causado a la Administración o a los ciudadanos.
c) Grado de participación en la comisión de la falta.
d) Reiteración o reincidencia.
En lenguaje claro
El artículo 468 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que, en la imposición de sanciones por los órganos competentes, deberá observarse la debida adecuación o proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada.
Para graduar la sanción, el artículo señala que se considerarán especialmente cuatro criterios: la intencionalidad, el perjuicio causado a la Administración o a los ciudadanos, el grado de participación en la comisión de la falta y la reiteración o reincidencia.
Si su situación puede verse afectada por este artículo, le recomendamos consultar con un abogado colegiado antes de tomar decisiones.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué criterios se consideran especialmente para graduar la sanción?
- La intencionalidad, el perjuicio causado a la Administración o a los ciudadanos, el grado de participación en la comisión de la falta y la reiteración o reincidencia.
- ¿A qué principio deben ajustarse los órganos que imponen sanciones?
- Deben observar la debida adecuación o proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.