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Artículo 468 quáter Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 468 quáter · LOPJ

1. Las sanciones que se pueden imponer a los Letrados de la Administración de Justicia por las faltas cometidas en el ejercicio de su cargo son:

a) Apercibimiento.

b) Multa de hasta 3.000 euros.

c) Suspensión de empleo y sueldo.

d) Traslado forzoso fuera del municipio de destino.

e) Separación del servicio.

f) Cese en el puesto de trabajo.

2. Las sanciones previstas en las letras c) y d) del apartado anterior podrán imponerse por la comisión de faltas graves y muy graves, graduándose su duración en función de las circunstancias que concurran en el hecho objeto de sanción.

La sanción de separación de servicio sólo podrá imponerse por faltas muy graves.

La suspensión de funciones impuesta por la comisión de una falta muy grave no podrá ser superior a tres años ni inferior a un año. Si se impone por falta grave, no excederá de un año.

Los Letrados de la Administración de Justicia a los que se sancione con traslado forzoso no podrán obtener nuevo destino en el municipio de origen durante tres años, cuando hubiese sido impuesta por falta muy grave, y durante uno, cuando hubiera correspondido a la comisión de una falta grave.

La sanción de cese en el puesto de trabajo sólo será aplicable a los Letrados de la Administración de Justicia suplentes por comisión de faltas graves o muy graves.

La sanción de multa solo podrá imponerse por la comisión de faltas graves.

La sanción de apercibimiento sólo podrá imponerse por la comisión de faltas leves.

En lenguaje claro

El artículo 468 quáter de la Ley Orgánica del Poder Judicial recoge las sanciones que pueden imponerse a los Letrados de la Administración de Justicia por las faltas cometidas en el ejercicio de su cargo: apercibimiento, multa de hasta 3.000 euros, suspensión de empleo y sueldo, traslado forzoso fuera del municipio de destino, separación del servicio y cese en el puesto de trabajo.

Cada sanción se vincula a un tipo de falta. El apercibimiento solo puede imponerse por faltas leves y la multa por faltas graves. La suspensión y el traslado forzoso proceden por faltas graves y muy graves, graduándose su duración en función de las circunstancias concurrentes. La separación del servicio solo cabe por faltas muy graves, y el cese en el puesto de trabajo únicamente se aplica a los Letrados suplentes por faltas graves o muy graves. En caso de traslado forzoso, no podrá obtenerse nuevo destino en el municipio de origen durante tres años (falta muy grave) o un año (falta grave).

Si necesita valorar un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la multa máxima que se puede imponer a un Letrado de la Administración de Justicia?
El artículo fija una multa de hasta 3.000 euros, y solo puede imponerse por la comisión de faltas graves.
¿Cuánto dura la suspensión de funciones por una falta muy grave?
La suspensión por falta muy grave no podrá ser superior a tres años ni inferior a un año; si se impone por falta grave, no excederá de un año.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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