El texto oficial, literal
Especialidades de la tramitación
1. La sección se encabezará con la resolución administrativa que hubiere acordado las medidas.
2. Los interesados podrán personarse y ser parte en la sección en el plazo de quince días a contar desde la publicación prevista en el artículo anterior.
3. El informe sobre la calificación será emitido por la autoridad supervisora que hubiere acordado la medida de intervención, salvo que en la legislación específica se designe persona distinta.
En lenguaje claro
El artículo 464 del Texto Refundido de la Ley Concursal regula algunas especialidades de la tramitación de la sección cuando existe una resolución administrativa que hubiera acordado medidas de intervención.
En primer lugar, indica que la sección se encabezará con la resolución administrativa que hubiera acordado dichas medidas. En segundo lugar, señala que los interesados disponen de quince días para personarse y ser parte en la sección, contados desde la publicación prevista en el artículo anterior (el precepto remite a esa publicación sin detallar su contenido). En tercer lugar, atribuye la emisión del informe sobre la calificación a la autoridad supervisora que hubiera acordado la medida de intervención, salvo que la legislación específica designe a persona distinta.
Esta explicación es solo informativa. Para analizar un caso concreto, se recomienda acudir a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo tienen los interesados para personarse en la sección?
- Quince días, contados desde la publicación prevista en el artículo anterior.
- ¿Quién emite el informe sobre la calificación?
- La autoridad supervisora que hubiera acordado la medida de intervención, salvo que la legislación específica designe a persona distinta.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.