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Artículo 439 sexies Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo cuatrocientos treinta y nueve sexies · LOPJ

Artículo 439 sexies.

1. La Oficina fiscal es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad del Ministerio Fiscal.

2. La estructura básica de la Oficina fiscal, que podrá dividirse en áreas y equipos, será homogénea en todo el territorio del Estado y estará basada en los principios de jerarquía, división de funciones y coordinación.

3. La Oficina fiscal funcionará con criterios de agilidad, eficacia, eficiencia, racionalización del trabajo, responsabilidad por la gestión, coordinación y cooperación entre Administraciones, de manera que los ciudadanos obtengan un servicio próximo y de calidad, con respeto a los principios recogidos en la Carta de Derechos de los ciudadanos ante la Justicia.

4. Los puestos de trabajo de la Oficina fiscal solo podrán ser cubiertos por personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, y se ordenarán de acuerdo con lo establecido en las relaciones de puestos de trabajo.

El personal que presta sus servicios en las oficinas fiscales, sin perjuicio de su dependencia funcional, depende orgánicamente del Ministerio de Justicia o de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en sus respectivos ámbitos.

En lenguaje claro

El artículo 439 sexies de la Ley Orgánica del Poder Judicial se refiere a la Oficina fiscal. Es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad del Ministerio Fiscal.

El artículo establece que su estructura básica será homogénea en todo el Estado y podrá dividirse en áreas y equipos, basada en los principios de jerarquía, división de funciones y coordinación. Funcionará con criterios de agilidad, eficacia, eficiencia, racionalización del trabajo, responsabilidad por la gestión, coordinación y cooperación entre Administraciones, de manera que los ciudadanos obtengan un servicio próximo y de calidad, con respeto a los principios recogidos en la Carta de Derechos de los ciudadanos ante la Justicia.

En cuanto al personal, los puestos solo pueden cubrirse por personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, y se ordenan según las relaciones de puestos de trabajo. Dicho personal, sin perjuicio de su dependencia funcional, depende orgánicamente del Ministerio de Justicia o de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en sus respectivos ámbitos. Para casos concretos, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede trabajar en la Oficina fiscal?
Solo personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, ordenados según las relaciones de puestos de trabajo.
¿De quién depende el personal de la Oficina fiscal?
Sin perjuicio de su dependencia funcional, depende orgánicamente del Ministerio de Justicia o de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en sus respectivos ámbitos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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