Artículo 433 ter · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
A los efectos del presente Código, se entenderá por patrimonio público todo el conjunto de bienes y derechos, de contenido económico-patrimonial, pertenecientes a las Administraciones públicas.
De dónde sale
- — Norma: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
- — Esta redacción rige desde el 12/01/2023, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2022-21800.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/lo/1995/11/23/10#a4-4 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2022-21800#ap Téngase en cuenta que este artículo añadido por el art. 1.17 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre., entra en vigor el 12 de enero de 2023, según establece su disposición final 6. Ref. BOE-A-2022-21800#ap Se añade por el art. 1.17 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre. Téngase en cuenta, para su aplicación, lo dispuesto en la disposiciones transitorias primera a tercera de la citada Ley Orgánica.
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 433 bis CP
El siguiente: artículo 434 CP