El texto oficial, literal
Artículo 433 ter · CP
A los efectos del presente Código, se entenderá por patrimonio público todo el conjunto de bienes y derechos, de contenido económico-patrimonial, pertenecientes a las Administraciones públicas.
En lenguaje claro
El artículo 433 ter del Código Penal ofrece una definición de «patrimonio público» a los efectos del propio Código.
Según este artículo, el patrimonio público es el conjunto de bienes y derechos, de contenido económico-patrimonial, que pertenecen a las Administraciones públicas. El artículo no detalla qué Administraciones concretas entran dentro de ese concepto ni enumera qué bienes o derechos lo integran.
Si necesita saber cómo se aplica esta definición a un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué se entiende por patrimonio público según el Código Penal?
- El conjunto de bienes y derechos, de contenido económico-patrimonial, que pertenecen a las Administraciones públicas.
- ¿Para qué sirve esta definición?
- A los efectos del presente Código.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.