Artículo cuatrocientos treinta y tres · LOPJ
Artículo 433 · Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Artículo 433.
1. Quienes ocuparen plazas judiciales en régimen de provisión temporal cesarán:
a) Por transcurso de plazo para el que fueron nombrados.
b) Por dimisión, aceptada por la Sala de Gobierno que los nombró.
c) Por cumplir la edad de setenta y dos años.
d) Por decisión de dicha Sala, cuando incurrieren en alguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición establecida en esta Ley, previa una sumaria información con audiencia del interesado y del Ministerio Fiscal.
e) Por acuerdo de aquélla, cuando se advirtiere en ellos falta de aptitud o idoneidad para el ejercicio de cargo y cuando dejaren de atender diligentemente los deberes de éste con las mismas garantías en cuanto a procedimiento establecidas en la letra anterior.
f) Cuando fuere nombrado un Juez titular para la plaza servida en régimen de provisión temporal.
2. Los ceses, cualquiera que fuere la causa que los determine, se comunicarán al Consejo General del Poder Judicial.
De dónde sale
- — Norma: Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
- — Esta redacción rige desde el 09/12/1994, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-1994-24612.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/lo/1985/07/01/6#acuatrocientostreintaytres ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-1994-24612 Se modifica el apartado 1 por el art. 4.16 de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre.