El texto oficial, literal
Artículo cuatrocientos treinta y dos · LOPJ
Artículo 432.
1. Los nombrados Jueces con carácter temporal quedarán sujetos, durante el tiempo en que desempeñaren dichos cargos, al estatuto jurídico de los miembros de la Carrera Judicial y tendrán derecho a percibir las remuneraciones que reglamentariamente se señalen por el Gobierno dentro de las previsiones presupuestarias.
2. Los nombramientos se harán por un año, que podrá prorrogarse por otro más, con arreglo al mismo procedimiento, salvo lo previsto en la letra e) del apartado 1 del artículo siguiente.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 432 LOPJ tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 03/07/1985 al 09/12/1994 · redacción original
1. Los nombrados Jueces con carácter temporal quedarán sujetos, durante el tiempo en que desempeñaren dichos cargos, al estatuto jurídico de los miembros de la Carrera Judicial y tendrán derecho a percibir las remuneraciones que reglamentariamente se señalen dentro de las previsiones presupuestarias.
2. Los nombramientos se harán por un año, que podrá prorrogarse por otro más, con arreglo al mismo procedimiento, salvo lo previsto en la letra e) del apartado 1 del artículo siguiente.
Ya no está en vigor. BOE-A-1985-12666 en el BOE ↗