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CIV Civil

Artículo 424 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Actividad y resolución en caso de demanda defectuosa. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Actividad y resolución en caso de demanda defectuosa

1. Si el demandado alegare en la contestación a la demanda la falta de claridad o precisión de ésta en la determinación de las partes o en las pretensiones deducidas, o si el actor adujere en la audiencia esos mismos defectos en la contestación o en la reconvención, o si, de oficio, el tribunal apreciare unos u otros, admitirá en el acto de la audiencia las aclaraciones o precisiones oportunas.

2. En caso de no formularse aclaraciones y precisiones, el tribunal sólo decretará el sobreseimiento del pleito si no fuese en absoluto posible determinar en qué consisten las pretensiones del actor o, en su caso, del demandado en la reconvención, o frente a qué sujetos jurídicos se formulan las pretensiones.

En lenguaje claro

El artículo 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se refiere a la falta de claridad o precisión de la demanda o de la reconvención en la determinación de las partes o en las pretensiones deducidas.

Si el demandado alega este defecto al contestar, si el actor lo alega en la audiencia respecto de la contestación o la reconvención, o si el propio tribunal lo aprecia de oficio, se admitirán en el acto de la audiencia las aclaraciones o precisiones oportunas.

Si no se formulan dichas aclaraciones, el tribunal solo decretará el sobreseimiento del pleito cuando no sea en absoluto posible determinar en qué consisten las pretensiones del actor o, en su caso, del demandado en la reconvención, o frente a qué sujetos jurídicos se formulan. Para su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si la demanda no está clara?
El tribunal admitirá en el acto de la audiencia las aclaraciones o precisiones oportunas, ya sean alegadas por la parte contraria o apreciadas de oficio.
¿Cuándo se decreta el sobreseimiento del pleito por falta de claridad?
Solo cuando no sea en absoluto posible determinar en qué consisten las pretensiones o frente a qué sujetos jurídicos se formulan.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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