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Artículo 415 bis Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Publicidad de los bienes y derechos objeto de liquidación. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Publicidad de los bienes y derechos objeto de liquidación

En el caso de concursado persona jurídica, la administración concursal, una vez establecidas las reglas especiales de liquidación o acordado que la liquidación se realice mediante las reglas legales supletorias, deberá remitir, para su publicación en el portal de liquidaciones concursales del Registro público concursal, cuanta información resulte necesaria para facilitar la enajenación de la masa activa en los términos que reglamentariamente se determinen.

En lenguaje claro

Este artículo regula una obligación de la administración concursal cuando el concursado es una persona jurídica. Una vez establecidas las reglas especiales de liquidación o acordado que la liquidación se realice mediante las reglas legales supletorias, la administración concursal debe actuar.

Lo que debe hacer es remitir información al portal de liquidaciones concursales del Registro público concursal para su publicación. Esa información es la necesaria para facilitar la enajenación de la masa activa. El propio artículo señala que los términos concretos se determinan reglamentariamente, sin detallarlos aquí.

Si la situación le afecta, conviene consultar a un abogado colegiado que valore su caso.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica esta obligación de publicidad?
A la administración concursal cuando el concursado es una persona jurídica.
¿Dónde se publica la información sobre los bienes a liquidar?
En el portal de liquidaciones concursales del Registro público concursal.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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