El texto oficial, literal
Operaciones vinculadas
La valoración de las operaciones entre personas o entidades vinculadas se realizará por su valor normal de mercado, en los términos previstos en el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
En lenguaje claro
El artículo 41 de la Ley del IRPF se ocupa de las operaciones entre personas o entidades vinculadas.
Lo que establece la norma es que la valoración de estas operaciones se realizará por su valor normal de mercado. El propio artículo no desarrolla los supuestos de vinculación ni el método de cálculo de ese valor, sino que remite al artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Se trata, por tanto, de un precepto de remisión. Para analizar un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica el artículo 41 de la LIRPF?
- Se aplica a las operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas.
- ¿Cómo se valoran las operaciones vinculadas en el IRPF?
- Se valoran por su valor normal de mercado, en los términos previstos en el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.