Artículo 41 · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio
Operaciones vinculadas. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
La valoración de las operaciones entre personas o entidades vinculadas se realizará por su valor normal de mercado, en los términos previstos en el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
De dónde sale
- — Norma: Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
- — Esta redacción rige desde el 01/01/2007, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2006-20764.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2006/11/28/35#a41 ↗
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.
Artículo 16 LIRPF — Métodos de determinación de la base imponible
Qué artículos remiten a este
Artículo 23 LIRPF — Gastos deducibles y reducciones
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 40 LIRPF
El siguiente: artículo 42 LIRPF