Artículo 403 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Admisión y casos excepcionales de inadmisión de la demanda. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
1. Las demandas sólo se inadmitirán en los casos y por las causas expresamente previstas en esta Ley.
2. No se admitirán las demandas cuando no se acompañen a ella los documentos que la ley expresamente exija para la admisión de aquellas, cuando no se hagan constar las circunstancias a las que se refiere el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 399 en los casos en que se haya acudido a un medio adecuado de solución de controversias por exigirlo la ley como requisito de procedibilidad o cuando no se hayan efectuado los requerimientos, reclamaciones o consignaciones que se exijan en casos especiales.
De dónde sale
- — Norma: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- — Esta redacción rige desde el 03/04/2025, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2025-76.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2000/01/07/1#a403 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2025-76#a2-4 Se modifica el apartado 2, con efectos de 3 de abril de 2025, por el art. 22.30 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2015-8167#dfcuaa Se modifica por la disposición final 4.11 por Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio..
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.
Artículo 399 LEC — La demanda y su contenido
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 402 LEC
El siguiente: artículo 404 LEC