El texto oficial, literal
Admisión y casos excepcionales de inadmisión de la demanda
1. Las demandas sólo se inadmitirán en los casos y por las causas expresamente previstas en esta Ley.
2. No se admitirán las demandas cuando no se acompañen a ella los documentos que la ley expresamente exija para la admisión de aquellas, cuando no se hagan constar las circunstancias a las que se refiere el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 399 en los casos en que se haya acudido a un medio adecuado de solución de controversias por exigirlo la ley como requisito de procedibilidad o cuando no se hayan efectuado los requerimientos, reclamaciones o consignaciones que se exijan en casos especiales.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 403 LEC tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 01/10/2015 al 03/04/2025 · redacción de la Ley Orgánica 7/2015
1. Las demandas sólo se inadmitirán en los casos y por las causas expresamente previstas en esta Ley.
2. No se admitirán las demandas cuando no se acompañen a ella los documentos que la ley expresamente exija para la admisión de aquéllas o no se hayan intentado conciliaciones o efectuado requerimientos, reclamaciones o consignaciones que se exijan en casos especiales.
Ya no está en vigor. BOE-A-2015-8167 en el BOE ↗
Del 08/01/2001 al 01/10/2015 · redacción original
1. Las demandas sólo se inadmitirán en los casos y por las causas expresamente previstas en esta Ley.
2. No se admitirán las demandas de responsabilidad contra Jueces y Magistrados por los daños y perjuicios que, por dolo, culpa o ignorancia inexcusable, irrogaren en el desempeño de sus funciones mientras no sea firme la resolución que ponga fin al proceso en que se suponga causado el agravio. Tampoco se admitirán estas demandas si no se hubiera reclamado o recurrido oportunamente en el proceso contra el acto u omisión que se considere causante de los daños y perjuicios.
3. Tampoco se admitirán las demandas cuando no se acompañen a ella los documentos que la ley expresamente exija para la admisión de aquéllas o no se hayan intentado conciliaciones o efectuado requerimientos, reclamaciones o consignaciones que se exijan en casos especiales.
Ya no está en vigor. BOE-A-2000-323 en el BOE ↗
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Remite a
- Artículo 399 LEC · La demanda y su contenido
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 3 sentencias de su repertorio, la primera de 2006. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 149/2015 ↗, de 6 de julio de 2015 · Recurso de amparo 3513-2013
…la tramitación de la apelación. Al no haberse apreciado así se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva. Se alega, en segundo lugar, que el art. 403.1 LEC dispone que solo se pueden inadmitir las demandas por las causas previstas en dicho cuerpo legal, de…
STC 8/2011 ↗, de 28 de febrero de 2011 · Recurso de amparo 4708-2005
…en el Auto resolutorio de la Audiencia, sin haberles oído. Se sostiene también el carácter tasado de los motivos de inadmisión de demandas del art. 403 LEC, y que la Audiencia incurre en “arbitrariedad o error patente” al calificar la disposición transitoria…
STC 103/2006 ↗, de 3 de abril de 2006 · Recurso de amparo 3692-2002
…Provincial de Barcelona dictó Auto inadmitiendo la demanda “por no haberse acreditado los presupuestos inexcusables para su viabilidad conforme al art. 403 LEC”, porque “no se alega por el demandante la concurrencia de ninguna de las causas expresadas en el art.…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.