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SUC Sucesiones

Artículo 40 · Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Régimen sancionador. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

1. Las infracciones tributarias del impuesto regulado en esta ley serán calificadas y sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley General Tributaria, sin perjuicio de las especialidades previstas en esta ley.

2. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el apartado 2 del artículo 18 de esta ley se considerará infracción grave y la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 500 euros.

La sanción se graduará incrementando la cuantía resultante en un 100 por ciento si se produce la comisión repetida de infracciones tributarias.

La sanción impuesta de acuerdo con lo previsto en este apartado se reducirá conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 188 de la Ley General Tributaria.

De dónde sale

  • — Norma: Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • — Esta redacción rige desde el 01/07/2004, y sigue vigente.
  • — Quedó así por BOE-A-2003-23186.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/1987/12/18/29#a40 ↗

La nota del boletín

No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.

Ref. BOE-A-2003-23186 Se modifica por la disposición final 4.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

A qué artículos remite

Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.

[Artículo 18 ISD](/articulos/18-isd) — Normas generales

Qué artículos remiten a este

Artículo 32 ISD — Deberes de las autoridades, funcionarios y particulares

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 39 ISD