Artículo 376 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Valoración de las declaraciones de testigos. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Los tribunales valorarán la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos conforme a las reglas de la sana crítica, tomando en consideración la razón de ciencia que hubieren dado, las circunstancias que en ellos concurran y, en su caso, las tachas formuladas y los resultados de la prueba que sobre éstas se hubiere practicado.
De dónde sale
- — Norma: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- — Esta redacción rige desde el 08/01/2001, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2000-323.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2000/01/07/1#a376 ↗
Qué artículos remiten a este
Artículo 379 LEC — Prueba y oposición sobre las tachas
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 375 LEC
El siguiente: artículo 377 LEC