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INM Inmobiliario

Artículo 37 Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos

Formalización del arrendamiento. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Formalización del arrendamiento

Las partes podrán compelerse recíprocamente a la formalización por escrito del contrato de arrendamiento.

En este caso, se hará constar la identidad de los contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada, la renta inicial del contrato y las demás cláusulas que las partes hubieran libremente acordado.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 37 LAU tuvo 3 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 02/10/2026 al 08/10/2026 · redacción de una reforma

    Las partes podrán compelerse recíprocamente a la formalización por escrito del contrato de arrendamiento.

    En este caso, se hará constar la identidad de los contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada, la renta inicial del contrato y las demás cláusulas que las partes hubieran libremente acordado.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2026-20526 en el BOE ↗

  2. Del 01/10/2026 al 02/10/2026 · redacción del Real Decreto-ley 26/2026

    1. Las partes podrán compelerse recíprocamente a la formalización por escrito del contrato de arrendamiento.

    En este caso, se hará constar la identidad de los contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada, la renta inicial del contrato y las demás cláusulas que las partes hubieran libremente acordado.

    2. A instancia de la parte arrendataria, será obligatoria la formalización por escrito del contrato de arrendamiento. El incumplimiento de esta obligación no afectará en ningún caso a la validez y eficacia del contrato verbalmente celebrado, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que pudieren derivarse conforme a la legislación sectorial aplicable.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2026-20266 en el BOE ↗

  3. Del 01/01/1995 al 01/10/2026 · redacción original

    Las partes podrán compelerse recíprocamente a la formalización por escrito del contrato de arrendamiento.

    En este caso, se hará constar la identidad de los contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada, la renta inicial del contrato y las demás cláusulas que las partes hubieran libremente acordado.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1994-26003 en el BOE ↗

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