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INM Inmobiliario

Artículo 37 · Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos

Formalización del arrendamiento. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

Las partes podrán compelerse recíprocamente a la formalización por escrito del contrato de arrendamiento.

En este caso, se hará constar la identidad de los contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada, la renta inicial del contrato y las demás cláusulas que las partes hubieran libremente acordado.

De dónde sale

  • — Norma: Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
  • — Esta redacción rige desde el 01/01/1995, y sigue vigente.
  • — Quedó así por BOE-A-1994-26003.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/1994/11/24/29#a37 ↗

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 36 LAU

El siguiente: artículo 38 LAU