El texto oficial, literal
Art. 37.
1. Las cuentas anuales deberán ser firmadas por las siguientes personas, que responderán de su veracidad:
1.º Por el propio empresario, si se trata de persona física.
2.º Por todos los socios ilimitadamente responsables por las deudas sociales.
3.º Por todos los administradores de las sociedades.
2. En los supuestos a que se refieren los números 2.º y 3.º del apartado anterior, si faltara la firma de alguna de las personas en ellos indicadas, se señalará en los documentos en que falte, con expresa mención de la causa.
3. En la antefirma se expresará la fecha en que las cuentas se hubieran formulado.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 37 CCom tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 01/11/1996 al 01/01/2008 · redacción original
Art. 37.
1. Las cuentas anuales deberán ser firmadas:
1.º Por el propio empresario, si se trata de persona individual.
2.º Por todos los socios ilimitadamente responsables por las deudas sociales, en caso de sociedad colectiva o comanditaria.
3.º Por todos los administradores, en caso de sociedad anónima o de responsabilidad limitada.
2. En los supuestos a que se refieren los números 2.º y 3.º del párrafo anterior, si faltara la firma de alguna de las personas en ellos indicadas, se señalará en los documentos en que falte, con expresa mención de la causa.
3. En la antefirma se expresará la fecha en que las cuentas se hubieran formulado.
Ya no está en vigor. BOE-A-1885-6627 en el BOE ↗