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Artículo 368 · Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Disolución por mero acuerdo de la junta general. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

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Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

La sociedad de capital podrá disolverse por mero acuerdo de la junta general adoptado con los requisitos establecidos para la modificación de los estatutos.

De dónde sale

  • — Norma: Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
  • — Esta redacción rige desde el 01/09/2010, y sigue vigente.
  • — Quedó así por BOE-A-2010-10544.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2010/07/02/1#a368 ↗

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 367 LSC

El siguiente: artículo 369 LSC