El texto oficial, literal
Disolución por mero acuerdo de la junta general
La sociedad de capital podrá disolverse por mero acuerdo de la junta general adoptado con los requisitos establecidos para la modificación de los estatutos.
En lenguaje claro
Este artículo permite que una sociedad de capital se disuelva por mero acuerdo de su junta general. No hace falta que exista una causa concreta: basta con que la junta lo acuerde.
Ahora bien, el artículo exige que ese acuerdo se adopte con los requisitos establecidos para la modificación de los estatutos. El artículo no detalla cuáles son esos requisitos, sino que remite a las normas sobre modificación de estatutos.
Si usted está pensando en disolver una sociedad o se ve afectado por un acuerdo de este tipo, conviene consultar a un abogado colegiado que revise su caso concreto.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué se necesita para disolver una sociedad por acuerdo de la junta?
- Un acuerdo de la junta general adoptado con los requisitos establecidos para la modificación de los estatutos.
- ¿A qué sociedades se aplica este artículo?
- A las sociedades de capital, que podrán disolverse por mero acuerdo de la junta general.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.