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CIV Civil

Artículo 366 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Modo de declarar los testigos. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Modo de declarar los testigos

1. Los testigos declararán separada y sucesivamente, por el orden en que vinieran consignados en las propuestas, salvo que el tribunal encuentre motivo para alterarlo.

2. Los testigos no se comunicarán entre sí ni podrán unos asistir a las declaraciones de otros.

A este fin, se adoptarán las medidas que sean necesarias.

En lenguaje claro

El artículo 366 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula cómo declaran los testigos. Los testigos declararán separada y sucesivamente, es decir, uno detrás de otro.

El orden será el que figure en las propuestas presentadas por las partes, salvo que el tribunal encuentre motivo para alterarlo. La norma no detalla cuáles son esos motivos.

Además, el artículo establece que los testigos no se comunicarán entre sí ni podrán unos asistir a las declaraciones de otros, y señala que se adoptarán las medidas que sean necesarias, aunque no concreta cuáles. Si usted va a declarar como testigo o necesita entender cómo le afectará esta norma en un procedimiento, consulte con un abogado colegiado que valore su caso.

Preguntas frecuentes

¿En qué orden declaran los testigos?
Declaran separada y sucesivamente, por el orden en que figuren en las propuestas, salvo que el tribunal encuentre motivo para alterarlo.
¿Pueden los testigos escuchar la declaración de otros?
No. El artículo establece que no se comunicarán entre sí ni podrán unos asistir a las declaraciones de otros, adoptándose las medidas necesarias a tal fin.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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