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PEN Penal

Artículo 36 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Con el oficio de inhibición se acompañará testimonio: Del escrito en que se haya pedido, de lo expuesto por el Ministerio Fiscal y por las partes, en su caso, del auto que se haya dictado y de lo demás que el Tribunal estime conducente para fundar su competencia.

El testimonio se extenderá y remitirá en el plazo improrrogable de uno a tres días, según el volumen de la causa.

En lenguaje claro

El artículo 36 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula qué documentos deben acompañar al llamado «oficio de inhibición».

Según este artículo, junto con ese oficio debe enviarse un «testimonio», es decir, una copia certificada de varios documentos: el escrito en el que se pidió la inhibición, lo que haya manifestado el Ministerio Fiscal y, en su caso, las partes, el auto que se haya dictado y cualquier otro documento que el tribunal estime conducente para fundar su competencia.

Además, fija un plazo improrrogable de uno a tres días para extender y remitir ese testimonio, según el volumen de la causa. Para valorar su aplicación a un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué documentos se acompañan al oficio de inhibición?
Un testimonio del escrito en que se pidió, de lo expuesto por el Ministerio Fiscal y las partes, del auto dictado y de lo demás que el tribunal estime conducente para fundar su competencia.
¿Qué plazo hay para remitir el testimonio?
Un plazo improrrogable de uno a tres días, según el volumen de la causa.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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