Artículo 352 · Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
Beneficiarios. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
1. Tendrán derecho a la asignación económica por hijo o menor a cargo quienes:
a) Residan legalmente en territorio español.
b) Tengan a su cargo hijos o menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción en quienes concurran las circunstancias señaladas en la letra a) del artículo anterior y que residan en territorio español.
En los casos de separación judicial o divorcio, el derecho al percibo de la asignación se conservará para el padre o la madre por los hijos o menores que tenga a su cargo.
c) No tengan derecho, ni el padre ni la madre, a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
2. Serán, asimismo, beneficiarios de la asignación que, en su caso y en razón de ellos, hubiera correspondido a sus padres:
a) Los huérfanos de padre y madre, menores de dieciocho años y que sean personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento o mayores de dicha edad y que sean personas con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.
b) Quienes no sean huérfanos y hayan sido abandonados por sus padres, siempre que concurran en ellos las circunstancias señaladas en la letra a) del artículo 351 y no se encuentren en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.
c) Los hijos con discapacidad mayores de dieciocho años respecto de los que no se haya establecido ninguna medida de apoyo a su capacidad para ser beneficiarios de asignaciones del sistema de la Seguridad Social serán beneficiarios de las asignaciones que debido a ellos corresponderían a sus padres.
De dónde sale
- — Norma: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- — Esta redacción rige desde el 01/04/2023, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2023-6967.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2015/10/30/8#a352 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2023-6967#au Se modifica la letra c) del apartado 2 por el art. único.29 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2021-21007#df-4 Se modifica el apartado 2 por la disposición final 4.4 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-11416#df-3 Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-5493#df-4 Se modifica por la disposición final 4.5 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2018-9268#df-41 Se modifica el apartado 1.c) por la disposición final 40.3 de la Ley 6/2018, de 3 de julio.
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.
[Artículo 351 LGSS](/articulos/351-lgss) — Enumeración
Qué artículos remiten a este
Artículo 357 LGSS — Prestación y beneficiarios
[Artículo 359 LGSS](/articulos/359-lgss) — Beneficiarios
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 351 LGSS
El siguiente: artículo 353 LGSS