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SUC Sucesiones

Artículo 35 Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Principio general. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Principio general

Art. 35. Principio general.

En las donaciones y demás transmisiones lucrativas «ínter vivos» equiparables, constituirá la base imponible el valor neto de los bienes y derechos adquiridos, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles por reunir las condiciones establecidas en los dos artículos siguientes.

En lenguaje claro

Este artículo fija la regla general para calcular la base imponible en las donaciones y demás transmisiones lucrativas «ínter vivos» equiparables.

La norma indica que esa base imponible es el valor neto de los bienes y derechos adquiridos. Para hallarlo, se parte del valor real de lo adquirido y se restan las cargas y deudas que sean deducibles por reunir las condiciones establecidas en los dos artículos siguientes del propio Reglamento, a los que el precepto se remite sin detallar aquí su contenido.

Este resumen es solo informativo. Para analizar un caso concreto conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la base imponible en una donación?
Es el valor neto de los bienes y derechos adquiridos, entendido como su valor real minorado por las cargas y deudas deducibles.
¿Qué cargas y deudas se pueden restar?
Las que sean deducibles por reunir las condiciones establecidas en los dos artículos siguientes del Reglamento.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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